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Asiento contable del castigo de cuentas incobrables

Castigar una cuenta es sacarla de los libros porque ya se sabe que el cliente no va a pagar. Ojo: no es lo mismo que la estimación de cobranza dudosa. Primero se estima (se reconoce el gasto) y, cuando la deuda es definitivamente incobrable, se castiga.

El caso

Un cliente debe una factura de S/ 4 720. El año pasado la empresa ya la había estimado como cobranza dudosa (gasto en la 684 contra la 19). Este año el cliente cerró su negocio y no hay forma de cobrar, así que se castiga.

Asiento del castigo

CÓDIGODetalleDEBEHABER
19ESTIMACIÓN DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA4,720.00
191Cuentas por cobrar comerciales - Terceros
1911Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
12CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS4,720.00
121Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
1212Emitidas en cartera
x/x Por el castigo de la factura incobrable

Este asiento no toca resultados: el gasto ya se reconoció cuando se hizo la estimación. Solo se cancelan entre sí la 12 y la 19.

Si nunca se había estimado

Primero se hace la estimación (Debe 68 Valuación y deterioro de activos y provisiones, 684 Valuación de activos; Haber 19) y luego el castigo de arriba. Así el gasto queda registrado.

Si después el cliente paga

Puede pasar. En ese caso el cobro va contra una cuenta de ingresos (75 Otros ingresos de gestión o la recuperación correspondiente), porque la cuenta por cobrar ya no existe en los libros.

Para que el castigo sea aceptado tributariamente hay requisitos propios de la Ley del Impuesto a la Renta; el asiento contable es el mismo, pero conviene revisarlos antes de castigar.

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