Asiento contable de la liquidación mensual del IGV y el pago a cuenta del impuesto a la renta
Cada mes la empresa presenta a SUNAT la declaración del IGV y del pago a cuenta del impuesto a la renta (formulario 621). El IGV que se paga es la diferencia entre el IGV de las ventas (débito fiscal) y el de las compras (crédito fiscal). El pago a cuenta es un adelanto del impuesto a la renta del año.
El caso
En octubre la empresa, del régimen general, vendió S/ 50 000 más IGV (S/ 9 000) y compró S/ 30 000 más IGV (S/ 5 400). Las ventas y las compras ya se registraron en su momento, así que la cuenta 40111 IGV - Cuenta propia quedó así:
| 40111 IGV - Cuenta propia | DEBE | HABER |
|---|---|---|
| IGV de las compras (crédito fiscal) | 5,400.00 | |
| IGV de las ventas (débito fiscal) | 9,000.00 | |
| Saldo acreedor: IGV por pagar | 3,600.00 |
Como el Haber es mayor, la empresa le debe a SUNAT S/ 3 600 de IGV. Para la liquidación no hace falta un asiento: el saldo ya está en la 40111. Solo se registra el pago.
Asiento por el pago del IGV
| CÓDIGO | Detalle | DEBE | HABER |
|---|---|---|---|
| 40 | TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR | 3,600.00 | |
| 401 | Gobierno central | ||
| 4011 | Impuesto general a las ventas | ||
| 40111 | IGV - Cuenta propia | ||
| 10 | EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO | 3,600.00 | |
| 104 | Cuentas corrientes en instituciones financieras | ||
| 1041 | Cuentas corrientes operativas | ||
| x/x Por el pago del IGV de octubre |
Si el saldo de la 40111 hubiera sido deudor (más IGV de compras que de ventas), no se paga nada: ese saldo a favor se usa el mes siguiente.
Pago a cuenta del impuesto a la renta
En el régimen general el pago a cuenta es el 1,5 % de los ingresos netos del mes, o un coeficiente si la empresa tuvo impuesto el año anterior. Con el 1,5 %: S/ 50 000 × 1,5 % = S/ 750. En el Régimen MYPE Tributario es el 1 % mientras los ingresos del año no pasen de 300 UIT.
| CÓDIGO | Detalle | DEBE | HABER |
|---|---|---|---|
| 40 | TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR | 750.00 | |
| 401 | Gobierno central | ||
| 4017 | Impuesto a la renta | ||
| 40171 | Renta de tercera categoría | ||
| 10 | EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO | 750.00 | |
| 104 | Cuentas corrientes en instituciones financieras | ||
| 1041 | Cuentas corrientes operativas | ||
| x/x Por el pago a cuenta del impuesto a la renta de octubre |
El pago a cuenta no es gasto. Se carga a la 40171 y deja un saldo deudor, que es un adelanto: al cierre del año, cuando se calcula el impuesto anual, los pagos a cuenta se descuentan de lo que hay que pagar. Lo puedes ver en el asiento del impuesto a la renta anual.
Cosas que suelen preguntar
- Los dos pagos se hacen juntos, en el mismo formulario 621, según el cronograma de SUNAT (por el último dígito del RUC).
- Si un cliente te retuvo IGV o pagaste percepciones, esos montos se descuentan del IGV a pagar.
- Ni el IGV ni el pago a cuenta llevan asiento de destino, porque no son gastos.