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Asiento contable de una multa de SUNAT con intereses moratorios

Cuando la empresa declara o paga tarde, SUNAT le pone una multa y además cobra intereses moratorios por los días de retraso. Las dos cosas son gasto, pero van a cuentas distintas y ninguna se puede deducir para el impuesto a la renta.

El caso

La empresa paga una multa de S/ 1 375 y S/ 42 de intereses moratorios por esa multa. En total paga S/ 1 417.

Asiento por la multa y los intereses

CÓDIGODetalleDEBEHABER
65OTROS GASTOS DE GESTIÓN1,375.00
659Otros gastos de gestión
6592Sanciones administrativas
67GASTOS FINANCIEROS42.00
673Intereses por préstamos y otras obligaciones
6737Obligaciones tributarias
40TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR1,417.00
401Gobierno nacional
4018Otros impuestos y contraprestaciones
x/x Por la multa de SUNAT y sus intereses moratorios

Asiento por el pago

CÓDIGODetalleDEBEHABER
40TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR1,417.00
401Gobierno nacional
4018Otros impuestos y contraprestaciones
10EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO1,417.00
104Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041Cuentas corrientes operativas
x/x Por el pago de la multa con intereses

El detalle tributario

La Ley del Impuesto a la Renta no deja deducir multas, recargos ni intereses moratorios que cobra el Estado. En contabilidad sí son gasto, así que en la declaración anual se suman como adición. Por eso conviene tenerlos en cuentas propias: al cierre buscas la 6592 y la 6737 y ya sabes cuánto adicionar.

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